Ayudas a empresas en zonas de comarcas mineras

Ayudas a empresas en zonas de comarcas mineras.​

​​​​​​​​​En octubre de 2018 se firmó el Acuerdo Marco para una Transición Justa de la Minería del Carbón y Desarrollo Sostenible de las Comarcas Mineras para el Periodo 2019-2027, entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) , el Ministerio de Trabajo, la central sindical UGT-FICA, la Federación de Industri​a de CC.OO, la Federación de Industria de USO y la agrupación de empresarios del sector, Carbunión.

A través del acuerdo, el MITECO se comprometió a impulsar medidas de reactivación en las comarcas mineras del carbón destinadas a financiar nuevas instalaciones empresariales y ampliar las existentes, con el fin de generar actividades económicas alternativas que lleven aparejado el compromiso de generar nuevos puestos de trabajo y mantener los existentes para incentivar su desarrollo.

​ ​En consecuencia, el ITJ ha desplegado convocatorias de ayudas para proyectos empresariales y pequeños proyectos de inversión en comarcas mineras.

Ámbito territorial

​Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión empresarial que se localicen en los municipios afectados por la reestructuración y modernización de la minería del carbón en Asturias, Aragón, Castilla y León y Puertollano (Ciudad Real), con las limitaciones que puedan derivar del Mapa de ayudas regionales aplicable a España.

El listado de municipios elegibles puede consultarse en el Anexo I y Anexo II de la Orden TED/1294/2020 o la Orden TED/1293/2020.

Bases reguladoras y convocatorias

Las ayudas a proyectos empresariales en comarcas mineras están actualmente reguladas por la Orden TED/1294/2020, de 29 de diciembre.

CONVOCATORIA 2023: 

​El texto completo de la convocatoria puede descargarse aquí​.

Con fecha 15 de noviembre de 2024 se ha reunido el Comité de evaluación previsto en la Orden TED/1294/2020, de 29 de diciembre, y con fecha 25 de noviembre de 2024 se ha firmado por el Subdirector de Estrategia y Planificación del ITJ, la P​ropuesta de Resolución Provisional PPEE que incluye los proyectos para los que se propone provisionalmente la concesión de ayuda junto con la cuantía de la misma, el empleo a crear/mantener y su tipología.

Se aclara que esta propuesta es provisional y no otorga ningún derecho.

Se publica, asimismo, el listado de solicitudes que han sido denegadas junto con el motivo de su denegación.

Esta propuesta de resolución provisional será notificada individualmente en la última semana de noviembre de 2024 a los promotores a través de la sede electrónica del ITJ. Dispondrá de un total de 10 días naturales para el acceso a su contenido. En el caso que el promotor desee formular alegaciones, éstas deberán remitirse por la plataforma electrónica en el plazo máximo de diez días hábiles desde su acceso a la notificación.

Adicionalmente, en su caso, junto con la notificación anterior se adjuntará el siguiente documentoque deberá remitirse firmado electrónicamente:

Morosidad: Para todas las propuestas de subvención de cuantía superior a 30.000 euros, se remitirá un requerimiento relativo al cumplimiento del nuevo requisito de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones relacionado con la morosidad (plazo máximo de pago a proveedores de 30 días), que se acreditará mediante declaración responsable o informe de auditor independiente, según corresponda, firmada electrónicamente y enviada a través de la sede electrónica. Ver Nota Informativa​ .

Es muy importante que el promotor proceda a abrir esta última notificación mencionada (para lo cual tendrá un plazo de diez días naturales) y responderla electrónicamente por la plataforma adjuntando los documentos que correspondan (para lo cual dispondrá de diez días hábiles a partir del acceso a la notificación). No obstante, se admitirá la documentación que se aporte, referente a éste u otros requerimientos que se produzcan, con anterioridad a la siguiente fase del procedimiento, es decir, la firma de la propuesta de resolución definitiva.

En caso de no recibirse esta acreditación, la empresa no podrá adquirir la condición de beneficiaria.

La presente publicación en la web no es una notificación a efectos de lo dispuesto en la Ley de procedimiento administrativo, por lo que no empezarán a computar los plazos hasta que se produzca la notificación individual.

Documentación de interés:

​​Las últimas convocatorias resueltas son:​

Por otro lado, las ayudas a pequeños proyectos de inversión en comarcas mineras están actualmente reguladas por la Orden TED/1293/2020, de 29 de diciembre.

CONVOCATORIA 2023:

¡¡ NOTA INFORMATIVA !!  Elevación del límite de minimis de las Convocatorias de minería.​

​El texto completo de la convocatoria puede descargarse aquí.

Con fecha 15 de noviembre de 2024 se ha reunido el Comité de evaluación previsto en la Orden TED/1293/2020, de 29 de diciembre y con fecha 25 de noviembre de 2024 se ha firmado por el Subdirector de Estrategia y Planificación del ITJ, la P​ropuesta de Resolución Provisional ​Mínimis  que incluye los proyectos para los que se propone provisionalmente la concesión de ayuda junto con la cuantía de la misma, el empleo a crear/mantener y su tipología.

Se aclara que esta propuesta es provisional y no otorga ningún derecho.

Se publica, asimismo, el listado de solicitudes que han sido denegadas junto con el motivo de su denegación.

Esta propuesta de resolución provisional será notificada individualmente en la última semana de noviembre de 2024 a los promotores a través de la sede electrónica del ITJ. Dispondrá de un total de 10 días naturales para el acceso a su contenido. En el caso que el promotor desee formular alegaciones, éstas deberán remitirse por la plataforma electrónica en el plazo máximo de diez días hábiles desde su acceso a la notificación.

Adicionalmente, en su caso, junto con la notificación anterior se adjuntará el siguiente documentoque deberá remitirse firmado electrónicamente:

Morosidad: Para todas las propuestas de subvención de cuantía superior a 30.000 euros, se remitirá un requerimiento relativo al cumplimiento del nuevo requisito de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones relacionado con la morosidad (plazo máximo de pago a proveedores de 30 días), que se acreditará mediante declaración responsable o informe de auditor independiente, según corresponda, firmada electrónicamente y enviada a través de la sede electrónica. Ver Nota Informativa​ .

Es muy importante que el promotor proceda a abrir esta última notificación mencionada (para lo cual tendrá un plazo de diez días naturales) y responderla electrónicamente por la plataforma adjuntando los documentos que correspondan (para lo cual dispondrá de diez días hábiles a partir del acceso a la notificación). No obstante, se admitirá la documentación que se aporte, referente a éste u otros requerimientos que se produzcan, con anterioridad a la siguiente fase del procedimiento, es decir, la firma de la propuesta de resolución definitiva.

En caso de no recibirse esta acreditación, la empresa no podrá adquirir la condición de beneficiaria.

La presente publicación en la web no es una notificación a efectos de lo dispuesto en la Ley de procedimiento administrativo, por lo que no empezarán a computar los plazos hasta que se produzca la notificación individual.​

Documentación de interés:

​​​Las últimas convocatorias resueltas son:

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